jueves, 18 de junio de 2009

PROYECTO DE LEY

``Murales de la Ciudad``

Artículo 1°.- Créanse, en el ámbito de cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Registro Comunal de Muralistas y un Registro Comunal de Inmuebles Ofrecidos para Muralismo.

Art. 2°.- Podrán inscribirse en los Registros Comunales de Muralistas, en forma individual o colectiva, artistas mayores de 18 años con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la respectiva Comuna, que se ofrezcan para realizar obras visuales, cualquier sea la técnica plástica a utilizar, en los muros o superficies de cualquier tipo o volumen, según se establece en el Art. 4°.

Art. 3°.- Podrán inscribirse en los Registros Comunales de Inmuebles Ofrecidos para Muralismo aquellos inmuebles que posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de un mural, el cual debe ser elaborado en una zona que permita el acceso libre al público. El Registro se compondrá con:
a) Los inmuebles del dominio público y privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos casos en los que la normativa no lo prohíba.
b) Los inmuebles de propiedad privada cuyos propietarios expresen su consentimiento en forma expresa y por escrito. En estos casos, los propietarios podrán incluir criterios o condiciones generales sobre el tipo de obra que aceptan que se realice en la superficie ofrecida.

Art. 4°.- No podrán inscribirse en los Registros Comunales de Inmuebles Ofrecidos para Muralismo aquellos inmuebles catalogados según el capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano (Ley N°449), ni los integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad según la Ley 1.227.

Art. 5°.- Será requisito para la inscripción de un proyecto en el Registro Comunal de Muralistas la presentación de un boceto del proyecto de mural, en formato digital, impreso, o maqueta en escala. La oficina que tenga a su cargo el Registro Comunal de Muralistas girará el mismo al Ministerio de Cultura para su evaluación, según se establece en el Art. 5°.

Art. 6°.- La evaluación de las obras se encontrará a cargo de un jurado integrado por un representante elegido por el Ministerio de Cultura, un representante por el Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori, un representante por el Museo de Arte Moderno, un representante por el Museo de Arquitectura y dos estudiantes y un profesor elegidos por concurso, pertenecientes a la Escuela de Cerámica N° 200 D.E 18 “Fernando Arranz”. El jurado funcionará en el ámbito del Ministerio de Cultura y la participación en el mismo será honoraria.

Art. 7°.- El jurado emitirá un dictamen que establecerá la asignación de cada proyecto seleccionado a un muro incluido en el Registro Comunal de Inmuebles Ofrecidos para Muralismo correspondiente a la Comuna a la que pertenece el artista o colectivo de artistas, teniendo especialmente en cuenta las condiciones y limitaciones técnicas de los muros disponibles.

Art. 8°.-Los propietarios de inmuebles privados tendrán un plazo de 30 días para aprobar o rechazar la obra asignada.

Art. 9°.- Las obras de muralismo que se realicen en virtud de la presente normativa no podrán contener mensajes que sean violatorios a los principios protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Art. 10°.- El Ministerio de Cultura tendrá a su cargo la adquisición de los materiales que resulten necesarios para la confección de la obra.

Art. 11°.- Las obras realizadas en virtud de la presente norma en bienes del dominio público o privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozarán de protección. Los propietarios de los inmuebles no podrán destruir los murales, ni desmontarlos de las paredes sobre las cuales estén emplazados, ni dañarlos o someterlos a riesgos, como también deberán permitir el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad dedicado a la inspección y mantenimiento de los murales, y del público visitante. Realizado el mural, estas obligaciones se implementarán en forma de servidumbres debidamente inscriptas.

Art. 12°.- El Ministerio de Cultura determinará el monto que corresponda otorgar como pago único a los artistas y colectivos de artistas cuyas proyectos hayan sido seleccionados y efectivamente realizados.

CLÁUSULA TRANSITORIA.- Hasta tanto no asuman las autoridades electas de las Juntas Comunales según la Ley 1.777, el Registro Comunal de Muralistas y el Registro Comunal de Inmuebles Ofrecidos para Muralismo a los que refiere el Art. 1° de la presente norma, funcionarán en las áreas correspondientes de los actuales Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC).

Art. 13°.- Comuníquese, etc.

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